AVISO COMBINADO DE DETERMINACIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO y AVISO DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE FONDOS y AVISO FINAL Y EXPLICACIÓN PÚBLICA DE UNA ACTIVIDAD PROPUESTA EN UNA LLANURA DE INUNDACIÓN DESIGNADA SEGÚN LA NORMA FEDERAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
4 de junio de 2025
Ciudad de Columbus, 605 Spring Street / Apartado postal 87, Columbus, TX 78934-0087
(979) 732-2366
Este Aviso cumple con los tres requisitos de notificación procesal, separados pero relacionados, que debe cumplir la Ciudad de Columbus.
Para: Todas las agencias, grupos e individuos interesados
SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS
Alrededor del 24 de junio de 2025, la Ciudad de Columbus (Ciudad) presentará una solicitud al Departamento de Agricultura de Texas (Departamento), Oficina de Asuntos Rurales, para la liberación de los fondos de la Subvención Global para el Desarrollo Comunitario de 2024, conforme a la Sección 104(f) del Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974, y sus enmiendas, para llevar a cabo un proyecto conocido como Proyecto de Mejoras del Agua de la Ciudad de Columbus CDBG 2024 n.° CDV23-0407, con el fin de reemplazar las tuberías de agua antiguas y de tamaño insuficiente para proporcionar una tubería conductora más duradera y evitar futuras roturas o problemas de mantenimiento.
Descripción del proyecto: Instalar aproximadamente dos mil treinta pies lineales (2030 pies lineales) de tubería de agua de seis pulgadas (6 pulgadas), incluyendo hidrantes, válvulas de compuerta, reconexiones de servicios relacionados y todos los accesorios asociados, incluyendo los servicios y honorarios administrativos y de ingeniería.
Ubicación del proyecto: En la calle Center, desde la calle Live Oak hasta la calle Milam, y en la calle Live Oak, desde la calle Center hasta la calle Preston, ciudad de Columbus, condado de Colorado, Texas (29.710959, -96.543093).
Información sobre el financiamiento:
Monto total estimado de los fondos CDBG de la TDA del HUD: $283,553.00
Total de fondos no pertenecientes al HUD: $16,072.00 (Fondo de Servicios Públicos de la Ciudad de Columbus)
Costo total estimado del proyecto (fondos CDBG de la TDA del HUD y no pertenecientes al HUD) [24 CFR 58.32(d)]: $299,625.00.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO SIGNIFICATIVO
La Ciudad ha determinado que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente; por lo tanto, no se requiere una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) según la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (NEPA). El Registro de Revisión Ambiental (REA) contiene información adicional sobre el proyecto. El REA se pondrá a disposición del público para su revisión, ya sea electrónicamente o por correo postal. Envíe su solicitud por correo postal a la Ciudad a la dirección indicada anteriormente o por correo electrónico a secretary@columbustexas.net.
AVISO FINAL Y EXPLICACIÓN PÚBLICA DE UNA ACTIVIDAD PROPUESTA EN UNA LLANURA DE INUNDACIÓN DESIGNADA SEGÚN EL ESTÁNDAR FEDERAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
Se notifica que la Ciudad, de conformidad con el Título 24 del Código de Reglamentos Federales (CFR), Parte 58, realizó una evaluación según lo exige la Orden Ejecutiva 11988, modificada por la Orden Ejecutiva 13690, de conformidad con las regulaciones del HUD en el Título 24 del CFR, Parte 55.20, Subparte C, Procedimientos para la Toma de Determinaciones sobre la Gestión de Llanuras de Inundación. Esta actividad está financiada por el Departamento de Agricultura de Texas (Departamento), Oficina de Asuntos Rurales, para la liberación de los fondos de la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario de 2024, de conformidad con la Sección 104(f) del Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974, modificada. La extensión de la llanura de inundación del FFRMS se determinó utilizando el Enfoque de Valor de Borde Franco. Aproximadamente <1.6 hectáreas (4 acres) de actividades del proyecto se realizarán en la llanura aluvial del Sistema de Gestión de Aguas Fluviales (FFRMS) Riverine, según los pronósticos de llanuras aluviales basados en el cambio climático. Los valores beneficiosos de la llanura aluvial no se verán afectados negativamente, ya que el proyecto no modificará la topografía y se aplicarán las mejores prácticas de gestión durante la construcción. Las actividades del proyecto mejorarán la fiabilidad del sistema de suministro de agua y no están sujetas a requisitos de elevación.
Se completó el proceso de toma de decisiones de 8 pasos del HUD, según el artículo 55.20, para cumplir con el Título 24 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Parte 55.
La Ciudad ha considerado las siguientes alternativas y medidas de mitigación para minimizar los impactos adversos y restaurar y preservar las funciones naturales y beneficiosas, así como los valores intrínsecos de la llanura aluvial existente: No se seleccionó la rotura de tuberías como alternativa debido a la ineficiencia y las complejidades que conlleva una línea de agua. No tomar medidas: No tomar medidas no generaría costos para las mejoras ni causaría impacto ambiental relacionado con la construcción, pero no permitiría un suministro de agua más fiable en la zona del proyecto.
La Ciudad ha reevaluado las alternativas a la construcción en la llanura aluvial y ha determinado que no existe una alternativa viable al desarrollo en la misma. Los archivos ambientales que documentan el cumplimiento de la Orden Ejecutiva 11988, modificada por la Orden Ejecutiva 13690, están disponibles para inspección, revisión y copia pública, como se describe en el párrafo "CONCLUSIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO".
Este aviso tiene tres propósitos principales. En primer lugar, las personas que puedan verse afectadas por las actividades en una llanura aluvial y quienes estén interesados en la protección del medio ambiente natural deben tener la oportunidad de expresar sus inquietudes y proporcionar información sobre estas áreas. En segundo lugar, un programa adecuado de avisos públicos puede ser una importante herramienta educativa pública. La difusión de información y la solicitud de comentarios públicos sobre las llanuras aluviales pueden facilitar y mejorar las iniciativas federales para reducir los riesgos e impactos asociados con la ocupación y modificación de estas áreas especiales. En tercer lugar, para mayor equidad, cuando el gobierno federal determine que participará en acciones que se lleven a cabo en llanuras aluviales, debe informar a quienes puedan estar expuestos a un riesgo mayor o continuo.
COMENTARIOS PÚBLICOS
Cualquier persona, grupo o agencia puede presentar comentarios u objeciones por escrito sobre el ERR a la Ciudad de Columbus. Los comentarios por escrito recibidos antes del 23 de junio de 2025 serán considerados por la Ciudad antes de autorizar la presentación de una solicitud de liberación de fondos. Los comentarios deben dirigirse a la Ciudad a la dirección secretary@columbustexas.net o por correo postal a: Ciudad de Columbus, 605 Spring Street / P. O. Box 87, Columbus, TX 78934-0087, (979) 732-2366, Attn: Oficina del Alcalde. Los comentarios deben especificar a qué Aviso se refieren. Quienes deseen presentar objeciones deben contactar a la Ciudad por correo electrónico para verificar la fecha límite del período de objeción.
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
La Ciudad certifica ante la Oficina de Asuntos Rurales del Departamento de Agricultura de Texas que Lori An Gobert, en su calidad de Alcaldesa, acepta la jurisdicción de los Tribunales Federales si se interpone una acción para exigir el cumplimiento de las responsabilidades en relación con el proceso de revisión ambiental y que dichas responsabilidades se han cumplido. La aprobación de la certificación por parte del Departamento cumple con sus responsabilidades bajo la NEPA y las leyes y autoridades relacionadas, y permite a la Ciudad utilizar los fondos del Programa.
OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS
El Departamento de Agricultura de Texas aceptará objeciones a la liberación de fondos y a la certificación de la Ciudad durante un período de quince días a partir de la fecha prevista de presentación o de la recepción efectiva de la solicitud (la que sea posterior), solo si se basan en una de las siguientes razones: (a) la certificación no fue ejecutada por el Funcionario Certificador de la Ciudad; (b) la Ciudad ha omitido un paso o no ha tomado una decisión o constatación requerida por las regulaciones del HUD en el Título 24 del Código de Reglamentos Federales, Parte 58; (c) el beneficiario de la subvención u otros participantes en el proceso de desarrollo han comprometido fondos, incurrido en costos o realizado actividades no autorizadas por el Título 24 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Parte 58, antes de la aprobación de la liberación de fondos por parte del Departamento; o (d) otra agencia federal, actuando de conformidad con el Título 40 del CFR, Parte 1504, ha presentado una constatación por escrito de que el proyecto es insatisfactorio desde el punto de vista de la calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse de acuerdo con los procedimientos requeridos (Título 24 del CFR, Parte 58, Sec. 58.76) y deben dirigirse al Especialista en Revisión Ambiental del Departamento de Agricultura de Texas (TDA), por correo electrónico a CDBG_ENVReview@TexasAgriculture.gov. Quienes deseen presentar objeciones deben comunicarse con el Especialista en Revisión Ambiental del TDA, por correo electrónico a CDBG_ENVReview@TexasAgriculture.gov, para verificar la fecha límite del período de objeción.
Lori An Gobert, Alcaldesa