AVISO COMBINADO DE DETERMINACIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO
y AVISO DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE FONDOS
y AVISO FINAL Y EXPLICACIÓN PÚBLICA DE UNA ACTIVIDAD PROPUESTA EN UNA LLANURA DE INUNDACIÓN Y HUMEDAL DESIGNADOS SEGÚN LA NORMA FEDERAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
4 de septiembre de 2025
Ciudad de Columbus, 605 Spring Street / Apartado postal 87, Columbus, TX 78934-0087
(979) 732-2366
Este Aviso cumple con los tres requisitos de notificación procesal, separados pero relacionados, que debe cumplir la Ciudad de Columbus.
Para: Todas las agencias, grupos e individuos interesados
SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS
Alrededor del 22 de septiembre de 2025, la Ciudad de Columbus (Ciudad) presentará una solicitud a la Oficina General de Tierras de Texas (GLO) para la liberación de los fondos de la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario (CDBG-MIT), asignados en virtud de la Ley de Asignaciones Suplementarias para los Requisitos de Ayuda en Desastres de 2018 (Ley Pública 115-123), y sus modificaciones, para llevar a cabo el proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, cuyo objetivo es construir una nueva planta de tratamiento de aguas residuales, según el Contrato GLO n.° 24-065-060-E570.
Descripción del Proyecto: El subbeneficiario deberá retirar y reemplazar la instalación de aguas residuales actual, instalar un generador y completar los accesorios correspondientes.
Ubicación del proyecto: Hwy 90 @ IH-10 (29.702666, -96.523570) y planta de tratamiento de aguas residuales existente en Tait Street (29.69743, -96.53534), Columbus, condado de Colorado, TX.
Información de Financiamiento
Actividad del DRGR
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Premio de subvención
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Otros fondos
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Total
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MIT – Instalaciones Públicas y Mejoras – Proyectos No Cubiertos – UNM
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$15,811,189.50
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$3,225,854.001
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$19,037,043.50
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MIT – Instalaciones Públicas y Mejoras – Proyectos No Cubiertos – LMI
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$25,825,900.00
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$0.00
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$25,825,900.00
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TOTAL
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$41,637,089.50
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$3,225,854.001
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$44,862,943.50
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1 Fondos de la Junta de Desarrollo del Agua de Texas, para construcción, adquisiciones, medio ambiente y administración.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO SIGNIFICATIVO
La Ciudad ha determinado que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente; por lo tanto, no se requiere una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) conforme a la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (NEPA). El Registro de Revisión Ambiental (REA) contiene información adicional sobre el proyecto. El REA se pondrá a disposición del público para su revisión, ya sea electrónicamente o por correo postal. Envíe su solicitud por correo postal a la Ciudad a la dirección indicada anteriormente o por correo electrónico a annef@columbustexas.net.
AVISO FINAL Y EXPLICACIÓN PÚBLICA DE UNA ACTIVIDAD PROPUESTA EN UNA LLANURA DE INUNDACIÓN Y HUMEDAL DESIGNADOS SEGÚN EL ESTÁNDAR FEDERAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
Se notifica que la Ciudad, de conformidad con el Título 24 del Código de Reglamentos Federales (CFR), Parte 58, realizó una evaluación según lo exige la Orden Ejecutiva 11988, modificada por la Orden Ejecutiva 13690, y la Orden Ejecutiva 11990, de conformidad con las regulaciones del HUD en el Título 24 del CFR, Parte 55.20, Subparte C, Procedimientos para la Toma de Determinaciones sobre la Gestión de Llanuras de Inundación y la Protección de Humedales. La actividad está financiada por el Programa de Subvenciones en Bloque para el Desarrollo Comunitario de la Oficina General de Tierras de Texas (CDBG-MIT). La ubicación del proyecto se indica en la SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS. El proyecto se ubica en la llanura de inundación ribereña del Estándar Federal de Gestión del Riesgo de Inundación (FFRMS) y también afecta a un humedal ribereño. La extensión de la llanura de inundación del FFRMS se determinó utilizando el método de inundación del 0.2%. La superficie aproximada de la llanura aluvial es de 27 acres. Los aspectos naturales y beneficiosos de la llanura aluvial no se verán afectados, ya que las líneas de la PTAR se instalarán bajo la superficie del suelo y la planta no modificará la topografía.
En el humedal, las obras se abordarán bajo el Permiso Nacional 7, Estructuras de Desagüe y Estructuras de Toma Asociadas (sin límites; PCN para todas las actividades; se requiere demarcación; aplicable a todas las WOTUS) y el Permiso Nacional 57, Líneas de Servicios Públicos y Actividades de Telecomunicaciones (límite de 0,50 acres; demarcación si se requiere PCN; aplicable a todas las WOTUS). Se cumplirán todos los límites y condiciones de los permisos. El plan consiste en perforar una nueva tubería de impulsión de alcantarillado sanitario bajo el río, ya sea una perforación direccional con HDPE o una perforación con tubería de revestimiento de acero; por lo tanto, no habrá efectos adversos en el humedal.
La Ciudad ha considerado las siguientes alternativas y medidas de mitigación para minimizar los impactos adversos y restaurar y preservar las funciones naturales y beneficiosas, así como los valores intrínsecos de la llanura aluvial y el humedal existentes: Otras ubicaciones: Se consideraron otras dos ubicaciones. Una se encontraba al sur de la PTAR existente y tendría que desembocar en un arroyo intermitente llamado Ratcliff Creek. Debido a los requisitos de permisos más estrictos, este sitio no se eligió. Otra ubicación, justo al oeste de la elegida, requeriría la compra de un terreno demasiado extenso, ya que el propietario no quería dividirlo. No tomar medidas no causaría ningún impacto ambiental relacionado con la construcción, pero no permitiría garantizar un servicio de aguas residuales confiable que proteja la salud pública de todos los residentes de Columbus y fomente el crecimiento económico al apoyar nuevos desarrollos residenciales y comerciales.
La Ciudad ha reevaluado las alternativas a la construcción en la llanura aluvial y el humedal y ha determinado que no existe una alternativa viable al desarrollo en la llanura aluvial y el humedal. Los archivos ambientales que documentan el cumplimiento de la Orden Ejecutiva 11988, modificada por la Orden Ejecutiva 13690, y la Orden Ejecutiva 11990 están disponibles para inspección, revisión y copia pública, como se describe en el párrafo "DETERMINACIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO".
Este aviso tiene tres propósitos principales. En primer lugar, las personas que puedan verse afectadas por las actividades en llanuras aluviales y humedales, así como quienes estén interesados en la protección del medio ambiente natural, deben tener la oportunidad de expresar sus inquietudes y proporcionar información sobre estas áreas. En segundo lugar, un programa adecuado de avisos públicos puede ser una importante herramienta educativa pública. La difusión de información y la solicitud de comentarios públicos sobre llanuras aluviales y humedales pueden facilitar y fortalecer las iniciativas federales para reducir los riesgos e impactos asociados con la ocupación y modificación de estas áreas especiales. En tercer lugar, para mayor equidad, cuando el gobierno federal determine que participará en acciones que se lleven a cabo en llanuras aluviales y humedales, debe informar a quienes puedan estar expuestos a un riesgo mayor o continuo.
COMENTARIOS PÚBLICOS
Cualquier persona, grupo o agencia puede presentar comentarios u objeciones por escrito sobre el ERR a la Ciudad de Columbus. Los comentarios por escrito recibidos antes del 19 de septiembre de 2025 serán considerados por la Ciudad antes de autorizar la presentación de una solicitud de liberación de fondos. Los comentarios deben prepararse y enviarse por correo electrónico de acuerdo con los procedimientos requeridos (Título 24 del Código de Reglamentos Federales, Parte 58, Sec. 58.76) y deben dirigirse a la Ciudad a annef@columbustexas.net o por correo postal a: Ciudad de Columbus, 605 Spring Street / Apartado Postal 87, Columbus, TX 78934-0087, (979) 732-2366, Attn: Oficina del Alcalde. Los comentarios deben especificar a qué Aviso se refieren. Quienes deseen presentar objeciones deben comunicarse con la Ciudad por correo electrónico para verificar la fecha límite del período de objeción.
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
La Ciudad de Columbus certifica ante la Oficina General de Tierras de Texas que Lori An Gobert, en su calidad de Alcaldesa, acepta la jurisdicción de los Tribunales Federales si se interpone una acción para exigir el cumplimiento de las responsabilidades en relación con el proceso de revisión ambiental y que dichas responsabilidades se han cumplido. La aprobación de la certificación por parte de GLO cumple con sus responsabilidades bajo la NEPA y las leyes y autoridades relacionadas, y permite a la Ciudad de Columbus utilizar los fondos del Programa.
OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS
GLO aceptará objeciones a la liberación de fondos y a la certificación de la Ciudad de Columbus durante un período de quince días a partir de la fecha prevista de presentación o de la recepción efectiva de la solicitud (la que sea posterior) solo si se basan en una de las siguientes razones: (a) la certificación no fue ejecutada por el Funcionario Certificador de la Ciudad; (b) la Ciudad ha omitido un paso o no ha tomado una decisión o constatación requerida por las regulaciones del HUD en el Título 24 del Código de Reglamentos Federales, Parte 58; (c) el beneficiario de la subvención u otros participantes en el proceso de desarrollo han comprometido fondos, incurrido en costos o realizado actividades no autorizadas por el Título 24 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Parte 58, antes de que la GLO aprobara la liberación de fondos. (d) otra agencia federal, actuando de conformidad con el Título 40 del CFR, Parte 1504, ha presentado una constatación por escrito de que el proyecto es insatisfactorio desde el punto de vista de la calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse de acuerdo con los procedimientos requeridos (Título 24 del CFR, Parte 58, Sec. 58.76) y deben dirigirse a Heather Lagrone, Oficina General de Tierras de Texas, Desarrollo y Revitalización Comunitaria, Apartado Postal 12873, Austin, TX 78711-2873, o a env.reviews@recovery.texas.gov. Quienes deseen presentar objeciones deben comunicarse con la GLO al (512) 475-5000 para verificar la fecha límite del período de objeción.
Lori An Gobert, Alcaldesa
Lori An Gobert, Alcaldesa